lunes, 2 de febrero de 2009

Farmacia Hospitalaria

*DEFINICION DE LA ESPECIALIDAD*
La Farmacia Hospitalaria es una especialidad farmacéutica que se ocupa de servir a la población en sus necesidades farmacéuticas, a través de la selección, preparación, adquisición, control, dispensación, información de medicamentos y otras actividades orientadas a conseguir una utilización apropiada, segura y costo-efectiva de los medicamentos y productos sanitarios, en beneficio de los pacientes atendidos en el hospital y en su ámbito de influencia."

*OBJETIVOS *
El farmacéutico de hospital, en el conjunto de funciones y actividades encaminadas a impulsar la utilización racional de medicamentos, ha de ser capaz de:
1. Establecer criterios y desarrollar métodos para realizar una adecuada selección de medicamentos en el hospital, teniendo en cuenta su eficacia, seguridad, calidad y costo.

2. Gestionar la adquisición y establecer normas para el almacenamiento y conservación de los medicamentos seleccionados con el fin de cubrir adecuadamente las necesidades del hospital y asesorar sobre la adquisición de material sanitario.
3. Elaborar y controlar formas farmacéuticas para las distintas vías de administración.
4. Establecer el sistema de dispe7lsación, distribución y utilización de medicamentos más seguro y efectivo de acuerdo con las características del hospital.
5. Organizar y realizar información de medicamentos dirigida a la solución de problemas farmacoterapéuticos.
6. Llevar a cabo actividades clínicas, en colaboración con el resto del equipo asistencial, con el fin de que cada paciente reciba el tratamiento farmacológico adecuado.
7. Establecer vías de comunicación farmacéutico-paciente.
8. Realizar estudios sobre utilización de medicamentos
9. Impulsar, coordinar y participar en programas de nutrición artificial.
10. Participar en los programas de farmacocinética clínica.
11. Participar en los programas de farmacovigilancia.
12. Llevar a cabo actividades formativas.
13. Llevar a cabo actividades investigadoras en áreas relacionadas con su actividad profesional tales como información y utilización de medicamentos, farmacotecnia, ensayos clínicos, farmacocinéticA clínica, nutrición artificial, farmacovigilancia y en general en todas aquellas que puedan contribuir a una utilización racional de los medicamentos.
14. Gestionar las funciones del servicio de Farmacia de un hospital.
15. Establecer relaciones efectivas con los órganos directivos del hospital y formar parte de las comisiones en las que sus conocimientos y experiencia sean necesarios o de utilidad. Establecer vías de comunicación con otros profesionales sanitarios.
16. Establecer un programa de control de calidad interno del servicio y participar en los programas de garantía de calidad asistencial en los que su competencia pueda ser de utilidad

*DESARROLLO DEL PROGRAMA*

SELECCION DE MEDICAMENTOS:

A)Actitudes a desarrollar:
El farmacéutico residente ha de asumir la importancia de la selección de medicamentos como base necesaria para promover el uso racional de fármacos y la importancia de la evaluación y seguimiento de dicho proceso, mediante el desarrollo de las siguientes actitudes básicas:

*Comprender la necesidad de tener argumentos sólidos para justificar y convencer a otros profesionales sanitarios de la necesidad del inicio y seguimiento de un proceso de evaluación de medicamentos.
*Ser consciente de que la selección de medicamentos implica un proceso permanente, destinado a promover el uso racional de los mismos.
*Mantener un espíritu crítico basado en la información científica y en la realidad asistencial.
*Ser consciente de que la guía farmacoterapéutica es la concreción del proceso de selección.
*Comprender la importancia de la Comisión de Farmacia y Terapéutica, como instrumento multidisciplinar indispensable de la selección de medicamentos.

B)Conocimientos a adquirir:

*El concepto de selección de medicamentos como proceso multidisciplinar y participativo que garantice la disponibilidad de los medicamentos necesarios, basados en criterios de eficacia, seguridad, calidad y costo.
*Las funciones del servicio de Farmacia, como impulsor de la utilización racional de los medicamentos.
*La metodología de la selección de medicamentos concretada en: El análisis de la realidad del hospital en cuanto a necesidades de medicamentos.
*Los métodos y criterios objetivos para la selección de medicamentos.
*El proceso de elaboración de una guía farmacoterapéutica.
*Las normas para la utilización correcta de los medicamentos incluidos en la guía.
*Los métodos de evaluación y seguimiento de la selección de medicamentos.
*La forma de utilizar la selección de medicamentos como un instrumento para medir la calidad de la atención farmacoterapéutica en el centro.

ADQUISICION, ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE MEDICAMENTOS

A) Actitudes a desarrollar:

El farmacéutico residente debe asumir la importancia del correcto almacenamiento y conservación de los medicamentos, materias primas y material sanitario en relación a su utilización terapéutica así como las implicaciones legales de la adquisición y recepción de los mismos.

b) Conocimientos a adquirir:

El farmacéutico residente, en relación a los medicamentos, materias primas y material sanitario, deberá conocer:

*Las fuentes de adquisición y los métodos de selección de proveedores.
*Los procedimientos para la adquisición.
*Los sistemas de control en la recepción.
*Las normas para el correcto almacenamiento.

*Los procedimientos para establecer los stocks e índices de rotación .


c) Actividades de aprendizaje:

El farmacéutico residente, en relación a los medicamentos, materias primas y material sanitario, durante un período no inferior a tres meses, deberá participar en:
*El proceso de adquisición.
*El control de la recepción, condiciones de almacenamiento y de la caducidad.
*El establecimiento de los stocks e índices de rotación.
*La elaboración de informes en relación con las condiciones de conservación, dirigidos al personal implicado en su utilización.

ELABORACION Y CONTROL DE FORMAS FARMACEUTICAS

A) Actitudes a desarrollar:

El farmacéutico residente debe ser consciente de su responsabilidad profesional en la elaboración y control de las diversas formas farmacéuticas. A través de normas de correcta elaboración y control de la calidad debe garantizar que las formulaciones elaboradas son seguras, eficaces y racionales.

b) Conocimientos a adquirir:

*Las técnicas galénicas de elaboración de formas farmacéuticas a nivel hospitalario.
*Los procedimientos de control galénico. Las normas de correcta fabricación y de control de calidad de los medicamentos elaborados.
*Las técnicas fundamentales de análisis de medicamentos.
*Las técnicas de envasado e identificación de medicamentos a nivel hospitalario.
*Los programas de garantía de calidad aplicables a las formas de dosificación y material sanitario.


C) Actividades de aprendizaje:

Durante un período no inferior a tres meses, deberá participar en:
*La selección de materiales necesarios para la elaboración de formas farmacéuticas.
*La elaboración de formas farmacéuticas.
*La elaboración de mezclas intravenosas , mezclas para nutrición parenteral, quimioterápicos antitumorales y otras preparaciones parenterales con especiales exigencias, interviniendo tanto en la preparación de las mezclas como en el establecimiento de pautas de administración.
*El control analítico y galénico de las formas farmacéuticas elaboradas.
*El establecimiento de protocolos de elaboración de formas farmacéuticas.
*El envasado e identificación de medicamentos.
*La aplicación de los programas de garantía de calidad correspondientes a la sección de farmacotecnia.

viernes, 16 de enero de 2009

Excursion a Mojacar

Preincripción (antes del 6 de Febrero):

Realizar el ingreso de parte de los 183 Euros (mínimo 50 Euros) en la cuenta del BBVA del APA para informacion del numero de cuenta hablar con Chiqui.


Haciendo constar en la orden de ingreso el nombre y apellidos de la/el alumna/o y en concepto: CURSO MOJÁCAR. Entregar una copia de la misma a Chiqui.

Final de la Inscripción (antes del viernes 6 de marzo):

Realizar el segundo ingreso hasta completar los 183 Euros en la misma cuenta.
Haciendo constar en la orden de ingreso el nombre y apellidos de el/la alumno/a y en concepto: CURSO MOJÁCAR

martes, 13 de enero de 2009

Automatización de una farmacia



Videos de los robots de farmacia







Video demostrativo de como trabaja una farmacia

sábado, 6 de diciembre de 2008

Curso en Mojácar para los tecnicos en farmacia

Bases Científicas de la Cosmética y su Aplicación Práctica

Fecha: 2, 3, 4 y 5 de Mayo de 2009
Precio: Alumno 183 € Acompañante 130€

OBJETIVOS CIENTÍFICOS:
El presente curso tiene como objetivo una ampliación de conocimientos sobre la cosmética, conocer sus bases y como no sus funciones. En el ámbito de la cosmética no se admite ningún efecto terapéutico y no podemos hablar de la relación riesgo/beneficio, además la vía de aplicación aceptable para productos cosméticos es la tópica y siempre aplicados sobre la piel sana, es por ello que nos centraremos en el estudio de los cosméticos más utilizados y resaltaremos algunas de las últimas novedades que se presentan en este campo.

PROGRAMA:

- Evolución de la cosmética y sus implicaciones en la sociedad actual.
- Cosmética hidratante, reparadora y regeneradora.
- Cosmética antienvejecimiento.
- Cosmética para la higiene corporal y capilar.
- Cosmética solar.
- Probióticos en cosmética.
- Cosmética masculina, infantil.
- Alergias por cosméticos.
- Legislación cosmética.

Profesorado:

- Dra. Mª Adolfina Ruiz Martínez. Profesora Titular de Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Facultad de Farmacia. Granada. Responsable del grupo de investigación "Farmacia Práctica".
- Dra. Mª Encarnación Morales Hernández. Profesora Ayudante de Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Facultad de Farmacia. Granada. Responsable del grupo de investigación "Farmacia Práctica".
- Dr. José Luis Arias Mediano. Profesor Ayudante de Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Facultad de Farmacia. Granada. Responsable del grupo de investigación "Farmacia Práctica".
- Dra. Beatriz Clares Naveros. Profesora Ayudante de Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Facultad de Farmacia. Granada. Responsable del grupo de investigación "Farmacia Práctica".
- Dra. Margarita López-Viota Gallardo. Becaria FPI. Facultad de Farmacia. Granada. Miembro del grupo de investigación "Farmacia Práctica".
- Dr. Federico Lara Villoslada. Farmacéutico de Puleva Biotech.



domingo, 30 de noviembre de 2008

Video explicativo de una parafarmacia

viernes, 28 de noviembre de 2008

Diferencia entre farmacia y parafarmacia

¿Que diferencia hay entre una "FARMACIA" y una "PARAFARMACIA"?

En las farmacias se venden medicamentos con recetas medicas y tambien otros productos farmacéuticos de otras índoles,como productos para bebes, dentífricos,perservativos, cremas de todo tipo y un largo etc,es necesario tambien que tengan una separación entre farmacia y farmacia (en España esta regulado) y se dan pocas licencias, por eso se crearon las parafarmacias con

una legislación menos severa,a la que han podido acceder aquellos profesionales a los cuales después de la carrera de farmacia no les ofrecían la licencia. En las parafarmacias se venden todo tipo de productos farmacéuticos que no sean necesario su venta con receta (excluido tambien todo tipo de medicamentos, genéricos o no)pero con una gran variedad de productos para una mejor calidad de vida física y complementos alimenticios. No es necesario que tengan distancia entre si, pero si que las regente un profesional licenciado (en España).

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Pregunta para los lectores del blog


¿Existe alguna Asociación de Técnicos en Farmacia.?

viernes, 14 de noviembre de 2008

Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.


TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.


CAPÍTULO I.ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICAS.

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

En el marco de la ordenación y atención farmacéuticas, la presente Ley tiene por objeto la regulación de los servicios y establecimientos farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que se derivan de la atención farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.
Definiciones.

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a. Atención farmacéutica: la prestación que ha de darse a la ciudadanía en los establecimientos y servicios farmacéuticos, con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, a través de un proceso mediante el cual los farmacéuticos cooperan con el paciente, con los profesionales de la medicina y demás profesionales de la sanidad, con el objeto de que el tratamiento medicamentoso produzca los adecuados resultados terapéuticos.

b. Botiquín farmacéutico: el establecimiento sanitario autorizado con carácter excepcional, dependiente de una oficina de farmacia, en el que se presta asistencia farmacéutica a un conjunto de población determinado, donde no exista oficina de farmacia.

c. Centro sociosanitario: centro asistencial para personas dependientes, mayores, personas con discapacidad y cualesquiera otras personas cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales, determinada asistencia sanitaria.

d. Depósitos de medicamentos: aquellas unidades dependientes de los centros y establecimientos incluidos en el Título II, Capítulo IV, de la presente Ley, en los que se dispone de los medicamentos necesarios para la asistencia y atención farmacéutica en los supuestos y con los requisitos que se establecen en la presente Ley para cada caso.

e. Dispensación: el acto profesional de poner un medicamento a disposición del paciente por el farmacéutico o bajo su supervisión, de acuerdo con la prescripción médica formalizada mediante receta, con las salvedades legalmente establecidas.

f. Farmacéutico titular de la oficina de farmacia: la persona con la licenciatura de Farmacia para la cual se autoriza la instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia en los términos recogidos en la presente Ley.

g. Farmacéutico cotitular: el farmacéutico copropietario de una oficina de farmacia, con un porcentaje de participación no inferior a un 20% del valor total de la misma, que responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que se exigen en la presente Ley.

h. Farmacéutico regente: el farmacéutico nombrado como tal en la oficina de farmacia en los casos de defunción, incapacidad legal por sentencia judicial firme, declaración legal de ausencia de la persona titular y en el supuesto contemplado en el artículo 40.2 de esta Ley, asumiendo las responsabilidades e incompatibilidades profesionales inherentes a la titularidad de la oficina de farmacia.

i. Farmacéutico sustituto: el farmacéutico nombrado como tal, siempre con carácter temporal, que ejerce sus cometidos asumiendo las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que el farmacéutico titular o regente de la oficina de farmacia.

j. Farmacéutico adjunto: el farmacéutico, nombrado como tal, que ejerce conjuntamente como colaborador del titular, regente o sustituto.

k. Oficinas de farmacia: establecimientos sanitarios privados de interés publico, sujetos a planificación sanitaria.

l. Farmacovigilancia: la actividad de salud pública destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados a los medicamentos y productos sanitarios una vez comercializados.

m. Medicamentos estratégicos: los medicamentos huérfanos, medicamentos esenciales, medicamentos genéricos, así como aquellos otros que por diversas circunstancias así se consideren por necesidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

n. Modificación de local de la oficina o servicio de farmacia: las obras que se realicen en una oficina o servicio de farmacia que modifiquen su distribución interna, sus instalaciones, accesos o fachada.

ñ. Núcleo: conjunto de viviendas asentadas en una o varias urbanizaciones, con sus correspondientes accesos y viales, que forman un conjunto homogéneo separado del resto de la población, ya sea de uno o varios municipios.

o. Ordenación farmacéutica: el conjunto de normas, tanto en el ámbito de la atención sanitaria como de la salud pública, cuyo objetivo es garantizar un acceso adecuado a los medicamentos fomentando su uso racional.

p. Servicio farmacéutico: aquel servicio de los centros y establecimientos incluidos en Título II, Capítulo IV, de la presente Ley en el que presta asistencia y atención farmacéutica, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley para cada caso.

q. Traslado forzoso definitivo: aquel que tiene su fundamento en la pérdida de la disponibilidad jurídica o física del local, por causa no imputable a quien es titular de la oficina de farmacia, y que conlleva el desalojo del local en que se encuentra ubicada y comporta el cambio definitivo de los locales.

r. Traslado forzoso provisional: aquel que tiene su fundamento en la pérdida de la disponibilidad jurídica o física del local, por causa no imputable a quien es titular de la oficina de farmacia, que conlleva el desalojo del local en el que se encuentre ubicada la oficina de farmacia y que tiene una duración limitada en el tiempo, estando las oficinas de farmacia obligadas a reintegrarse al lugar de origen cuando finalice el tiempo establecido.

s. Traslado voluntario definitivo: aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de quien es titular de farmacia y que comporta cambio permanente de locales.

t. Traslado voluntario provisional: aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de quien es titular de la oficina de farmacia y que tiene una duración limitada en el tiempo, estando las oficinas de farmacia obligadas a reintegrase al lugar de origen cuando finalice el tiempo establecido reglamentariamente.

u. Unidad territorial farmacéutica: demarcación geográfica de planificación de los recursos farmacéuticos.

CAPÍTULO II.ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS.

Artículo 3.

Ámbitos de atención farmacéutica.


1. A los efectos de la presente Ley, se consideran establecimientos y servicios autorizados de dispensación y distribución de medicamentos de uso humano:
En el ámbito de la oficina de farmacia:

Las oficinas de farmacia
Los botiquines farmacéuticos.
En el ámbito de los servicios farmacéuticos:
Los servicios farmacéuticos de los distritos y otras estructuras de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los hospitales y centros de atención especializada.
Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios y de otros centros sanitarios extrahospitalarios.
En el ámbito de la distribución, los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios para uso humano.
2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se regirán por lo dispuesto en la
disposición adicional primera de esta Ley.


Artículo 4.

Límites de la dispensación.

1. La dispensación de medicamentos se realizará en los establecimientos y servicios previstos en los apartados 1.a y b del artículo 3 de la presente Ley.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las oficinas de farmacia podrán disponer de protocolos de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios, cuyos requisitos y excepciones serán establecidos por la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 5.
Libre elección de oficina de farmacia.

Se reconoce el derecho a la libre elección de la oficina de farmacia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando prohibida cualquier actuación tendente a coartar este derecho.

Artículo 6.
Prohibiciones.

1. Queda prohibida la venta ambulante de medicamentos destinados al uso humano o al uso animal.
2. Los almacenes farmacéuticos de distribución no podrán llevar a cabo la redistribución de medicamentos, principios activos y demás productos farmacéuticos que tengan establecido en su registro condiciones especiales de refrigeración, salvo que las correctas condiciones de seguridad sean certificadas por el farmacéutico que realiza la devolución. Para la redistribución a otros establecimientos de las devoluciones recibidas, será en cualquier caso necesario la certificación de la dirección técnica del almacén de distribución, en la que se acredite que los mismos poseen intactas las condiciones adecuadas para su uso.


Artículo 7.

Condiciones y requisitos generales de los establecimientos y servicios farmacéuticos.

Los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en el apartado 1 del
artículo 3 de la presente Ley están sujetos, con carácter general, a:
Autorización administrativa sanitaria previa otorgada por la Consejería competente en materia de salud para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, cambio de titularidad, traslado y cierre.
Inscripción en el Registro de centros y establecimientos sanitarios dependiente de la Consejería competente en materia de salud.
La elaboración y comunicación a la Administración sanitaria de cuanta información relacionada con su actividad les sea requerida de acuerdo con la legislación vigente.
El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solidaridad e integración sanitaria, en casos de emergencia sanitaria o peligro para la salud pública.
El control y la inspección del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación, en la presente Ley y normativa de desarrollo.
La comprobación de la inexistencia de algún tipo de incompatibilidad profesional del personal que presta sus servicios en los mismos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y la presente Ley.


Artículo 8.


Procedimientos de autorización.

1. Los procedimientos de autorización de los establecimientos y servicios farmacéuticos se ajustarán a la presente Ley y a lo que reglamentariamente se establezca sobre la materia, así como a la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos mencionados en el apartado anterior sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.


Artículo 9.

Colaboración con la Autoridad Sanitaria.

Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, con carácter general, tienen el deber de colaboración con la Autoridad Sanitaria en el marco de competencias en que esta ha de desenvolverse, prestando cuanto apoyo precisen para el mejor desempeño de sus cometidos, tanto desde la perspectiva de la gestión de los servicios sanitarios como desde la orientación de protección y promoción de la salud individual y pública.

Artículo 10.

Acreditación en calidad.

1. La Consejería competente en materia de salud establecerá un sistema de acreditación en calidad para las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley.
2. Dicho sistema, que estará orientado a la mejora del servicio a la población y a la garantía en la prestación farmacéutica, se basará en los criterios, estándares y niveles de excelencia en materia de calidad y fomento del uso racional del medicamento que se determinen.
3. Las oficinas de farmacia podrán hacer publicidad del nivel de excelencia que hayan alcanzado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

sábado, 8 de noviembre de 2008

Noticias de interes

Publicado en el B.O.E número 15 de 17 de enero, el Real Decreto 1689/2007 por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 1689/2007 de 14 de diciembre que ha sido publicado en el BOE NUMERO 15 de 17 de enero, significa que ya ha entrado en vigor y tiene ya plena eficacia, lo que implica que se tiene una nueva normativa de formación profesional que presenta mayores competencias, amplian el espectro de trabajo y posibilita nuevas competencias profesionales y un mayor rigor formativo y nos abre la via para entrar ya en la reivindicación de un contexto formativo mayor para enmarcarlo dentro de la formación profesional de grado superior, objetivo que nuestra organización CEAFAEF pretende alcanzar para dar un sentido real a la profesion teniendo en cuenta las actividades que realizamos en el contexto dede la farmacia que este Real Decreto ya conoce y que pretendemos aumente su techo competencial con el objetivo descrito.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este Real Decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Farmacia contenido en el Real Decreto 547/1995, de 7 de abril.

CAPÍTULO II.
IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O SECTORES.
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia queda identificado por los siguientes elementos:
• Denominación: Farmacia y Parafarmacia.
• Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
• Duración: 2.000 horas.
• Familia Profesional: Sanidad.
• Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título.El perfil profesional del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.La competencia general de este título consiste en asistir en la dispensación y elaboración de productos farmacéuticos y afines, y realizar la venta de productos parafarmacéuticos, fomentando la promoción de la salud y ejecutando tareas administrativas y de control de almacén, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a. Controlar las existencias y la organización de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, almacenándolos según los requisitos de conservación.
b. Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos informando de sus características y de su uso racional.
c. Realizar la venta de productos parafarmacéuticos, atendiendo las demandas e informando con claridad a los usuarios.
d. Preparar los productos farmacéuticos para su distribución a las distintas unidades hospitalarias, bajo la supervisión del facultativo.
e. Asistir en la elaboración de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, aplicando protocolos de seguridad y calidad.
f. Apoyar al facultativo en el seguimiento fármaco-terapéutico del usuario.
g. Obtener valores de parámetros somatométricos y de constantes vitales del usuario bajo la supervisión del facultativo.
h. Efectuar controles analíticos bajo la supervisión del facultativo preparando material y equipos según protocolos de seguridad y calidad establecidos.
i. Mantener el material, el instrumental, los equipos y la zona de trabajo en óptimas condiciones para su utilización.
j. Fomentar en los usuarios hábitos de vida saludables para mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad.
k. Tramitar la facturación de recetas manejando aplicaciones informáticas.
l. Realizar tareas administrativas a partir de la documentación generada en el establecimiento.
m. Prestar atención básica inicial en situaciones de emergencia, según el protocolo establecido.
n. Apoyar psicológicamente a los usuarios, manteniendo discreción, y un trato cortés y de respeto.
ñ. Intervenir con prudencia y seguridad respetando las instrucciones de trabajo recibidas.
o. Seleccionar residuos y productos caducados para su eliminación de acuerdo con la normativa vigente.
p. Aplicar procedimientos de calidad y de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de farmacia.
q. Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
r. Gestionar su carrera profesional, analizando oportunidades de empleo, autoempleo y aprendizaje.
s. Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando estudios de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.
t. Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y responsable.
u. Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales completas:
a. Farmacia SAN123_2. (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre) que comprende las siguientes unidades de competencia:
o UC0363_2: Controlar los productos y materiales, la facturación y la documentación en establecimientos y servicios de farmacia.
o UC0364_2: Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo.
o UC0365_2: Asistir en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, bajo la supervisión del facultativo.
o UC0366_2: Asistir en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, bajo la supervisión del facultativo.
o UC0367_2: Asistir en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, bajo la supervisión del facultativo.
o UC0368_2: Colaborar en la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo la supervisión del facultativo.

Artículo 7. Entorno profesional.
1. Este profesional ejerce su actividad en establecimientos de venta de productos farmacéuticos, parafarmacéuticos y en general productos relacionados con la salud humana o animal, así como con la cosmética, fitoterapia y otros. De igual modo puede ejercer su actividad en pequeños laboratorios de elaboración de productos farmacéuticos y afines.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
• Técnico en Farmacia.
• Técnico Auxiliar de Farmacia.
• Técnico de Almacén de Medicamentos.
• Técnico en Farmacia Hospitalaria.
• Técnico en Establecimientos de Parafarmacia.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
a. La tendencia del sector sanitario determina que se potencien las actividades asistenciales orientadas al usuario que consume medicamentos. Para ello se está promoviendo un modelo de atención farmacéutica que tiende a la generalización del seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico individualizado con el fin de conseguir la máxima efectividad de los medicamentos que el paciente ha de utilizar.
b. El seguimiento farmacoterapéutico personalizado se realiza mediante la detección, prevención y resolución de problemas relacionados con la medicación. Este servicio implica la colaboración del propio paciente con los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de mejorar resultados en su tratamiento. El adecuado desarrollo del seguimiento farmacoterapéutico personalizado requerirá un esfuerzo especial de estudio y formación continua, y además el profesional deberá desarrollar habilidades nuevas que le permitan mejorar su comunicación con el paciente y con otros profesionales sanitarios.
c. En el modelo tradicional de farmacia, se atiende a las necesidades del usuario por medio del llamado consejo farmacéutico. Sin embargo, el cambio de modelo introduce nuevos elementos, fundamentalmente una actitud más activa y una asunción de responsabilidad profesional sobre el resultado del uso del medicamento en todos los actos de dispensación, de manera que esta atención no sea un fin sino un medio. La actuación del profesional en este caso debe ir orientada a discernir la posible existencia de problemas potenciales, e ir acompañada de instrucciones sobre la adecuada utilización del medicamento.
d. El constante crecimiento de productos parafarmacéuticos, asociado a una gran demanda por parte del usuario, introduce cambios que necesitan de una formación adecuada en actividades de venta para mejorar la atención al usuario y ofrecer mayores posibilidades comerciales a los establecimientos.
e. En lo referente a aspectos de gestión y administración, la mayoría de las oficinas de farmacia están informatizadas y se aprecia una inversión creciente en nuevas tecnologías al servicio de la mejora de la prestación farmacéutica; ello exigirá la formación adecuada del personal auxiliar en estos campos.Finalmente, hay que tener en cuenta los continuos cambios en el sector; tal es el caso de la Dermofarmacia, por los avances de la cosmética, que generan continuamente nuevas formulaciones e ingredientes activos; o el caso de la Fitoterapia, que debe considerar los posibles efectos de los productos naturales o de su administración conjunta con otros medicamentos.

CAPÍTULO III.
ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO.
Artículo 9.
Objetivos generales.Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
a. Analizar los sistemas de gestión y de recepción de pedidos, manejando programas informáticos de gestión y otros sistemas, para controlar las existencias de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.
b. Verificar la recepción de los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos para controlar sus existencias.
c. Planificar el proceso de almacenamiento aplicando criterios de clasificación y cumpliendo las condiciones de conservación requeridas para controlar la organización de los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.
d. Reconocer las características y la presentación de los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos relacionándolos con sus aplicaciones para asistir en la dispensación de productos.
e. Informar sobre la utilización adecuada del producto interpretando la información técnica suministrada para dispensar productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, atendiendo las consultas e informando con claridad a los usuarios sobre las características y uso racional de los productos.
f. Elaborar lotes de productos farmacéuticos dosificándolos y envasándolos en condiciones de calidad y seguridad para prepararlos y distribuirlos a las distintas unidades hospitalarias.
g. Preparar equipos, materias primas y reactivos necesarios siguiendo instrucciones técnicas y protocolos de seguridad y calidad para asistir al facultativo en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales y cosméticos.
h. Realizar operaciones básicas de laboratorio siguiendo instrucciones técnicas y protocolos de seguridad y calidad para asistir al facultativo en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales y cosméticos.
i. Registrar los datos relativos al tratamiento cumplimentando formularios para apoyar al facultativo en el seguimiento fármaco-terapéutico del usuario.
j. Aplicar procedimientos de realización de somatometrías y de toma de constantes vitales interpretando los protocolos y las instrucciones técnicas para obtener parámetros somatométricos y constantes vitales del usuario.
k. Preparar material y equipos de análisis siguiendo instrucciones técnicas y aplicando normas de calidad, seguridad e higiene y procedimientos para realizar análisis clínicos elementales.
l. Efectuar determinaciones analíticas clínicas siguiendo instrucciones técnicas y aplicando normas de calidad, seguridad e higiene y procedimientos para realizar análisis clínicos elementales.
m. Higienizar el material, el instrumental, y los equipos limpiando, desinfectando y esterilizando según protocolos y normas de eliminación de residuos para mantenerlos en óptimas condiciones en su utilización.
n. Identificar situaciones de riesgo seleccionando informaciones recibidas del usuario para fomentar hábitos de vida saludables.
ñ. Sensibilizar a los usuarios seleccionando la información, según sus necesidades, para fomentar hábitos de vida saludables para mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad.
o. Efectuar operaciones administrativas organizando y cumplimentando la documentación según la legislación vigente para tramitar la facturación de recetas y gestionar la documentación generada en el establecimiento.
p. Identificar técnicas de primeros auxilios según los protocolos de actuación establecidos para prestar atención básica inicial en situaciones de emergencia.
q. Identificar el estado psicológico del usuario detectando necesidades y conductas anómalas para atender sus necesidades psicológicas.
r. Interpretar técnicas de apoyo psicológico y de comunicación detectando necesidades y conductas anómalas para atender las necesidades psicológicas de los usuarios.
s. Valorar la diversidad de opiniones como fuente de enriquecimiento, reconociendo otras prácticas, ideas o creencias, para resolver problemas y tomar decisiones.
t. Reconocer e identificar posibilidades de mejora profesional, recabando información y adquiriendo conocimientos, para la innovación y actualización en el ámbito de su trabajo.
u. Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
v. Reconocer e identificar posibilidades de negocio analizando el mercado y estudiando la viabilidad, para la generación de su propio empleo.

Artículo 10.
Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
a. Quedan desarrollados en el anexo I del presente Real Decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
b. Son los que a continuación se relacionan:
o 0099 Disposición y venta de productos.
o 0100 Oficina de farmacia.
o 0101 Dispensación de productos farmacéuticos.
o 0102 Dispensación de productos parafarmacéuticos.
o 0103 Operaciones básicas de laboratorio.
o 0104 Formulación magistral.
o 0105 Promoción de la salud.
o 0020 Primeros auxilios.
o 0061 Anatomofisiología y patología básicas.
o 0106 Formación y orientación laboral.
o 0107 Empresa e iniciativa emprendedora.
o 0108 Formación en centros de trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 11.
Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este Real Decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios, además deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requerida dentro del mismo.
b. Cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo, así como la observación de los espacios o superficies de seguridad de las máquinas y equipos en su funcionamiento.
c. Cumplir con la normativa referida a la prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas les sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza a los alumnos según el sistema de calidad adoptado, además deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
b. La cantidad y características del equipamiento deberá estar en función del número de alumnos y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.
1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III.A de este Real Decreto.
2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, con carácter general, son las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III.B del presente Real Decreto.
3. Las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas se concretan en el anexo III.C del presente Real Decreto, siempre que las enseñanzas conducentes a la titulación engloben los objetivos de los módulos profesionales o se acredite, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores que imparten los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV.ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA.
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.
2. El título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. El título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen en el anexo IV del presente Real Decreto.
2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma Ley.
3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V.A de este Real Decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V.B de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Referencia del título en el marco europeo.Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Oferta a distancia del presente título.Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Auxiliar de Farmacia la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia establecido en el presente Real Decreto.
2. El título de Técnico en Farmacia, establecido por el Real Decreto 547/1995, de 7 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia establecido en el presente Real Decreto.
3. La formación establecida en este Real Decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente Real Decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de este Real Decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.Se declaran equivalentes a efectos de docencia las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional, siempre que se acredite una experiencia docente en la misma de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante, cumplidos a 31 de agosto de 2007.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos.Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas.Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1 y 30 de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Implantación del Título.Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2009/2010. No obstante, podrán anticipar al año académico 2008/2009 la implantación de este ciclo formativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2007.
- Juan Carlos R.
-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo

Noticias de interes:Firmado nuevo convenio estatal para oficinas de farmacia

FIRMADO EL NUEVO CONVENIO ESTATAL PARA OFICINAS DE FARMACIA 2007-2010
El pasado dia 24 se ha firmado el nuevo Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia. A tenor del mismo se puede manifestar que aunque tarde se ha dado forma a un nuevo texto que presenta una renovación absoluta de los contenidos, actualiza el texto normativo y hace crecer en la seguridad económica y la aplicación de derechos de los trabajadores.,Mejoras conseguidas:Convenio 2007, 2008, 2009 y 2010.Aumento salarial para 2007 4,2% IPC REALAumento salarial para 2008 4,54%Aumento salarial para 2009 IPC REAL año anterior + 0,5%Aumento salarial para 2010 IPC REAL año anterior + 0,5%Reducción de jornada:2007 y 2008 1770 horas de trabajo efectivo2009 y 2010 1762 horas de trabajo efectivoJornada nocturnas: 1681 horas.Reconocimiento automático de la categoría de técnico en farmacia y equivalentes pasando a cobrar los emolumentos estipulados para esta categoríaDesaparición de la categoría de facultativo, pasando todos a la categoría de adjunto de forma automática, con la percepción del complemento para todos.Aumento del valor de las horas extraordinarias.Aumento de la compensación horaria de las horas complementarias.Complemento de garantía salarial para todos los trabajadores que estén cobrando cantidades por encima de lo pactado manteniendo su percepción, siendo esta revalorizable todos los años y no absorbible.Actualización del artículo sobre asistencia sanitaria, facilitando al personal el permiso correspondiente con mas facilidad y derecho.Introducción de medidas para la prevención de riesgos laborales.Fijación de un plus diario para las guardias rurales, sin obligación del desempeño de actos farmacéuticos.

jueves, 6 de noviembre de 2008

RECETA XXI



¿Qué es la Receta XXI?
La Receta XXI o Receta Electrónica es parte de un gran proyecto de la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía llamado DIRAYA, que básicamente consiste en la informatización del historial clínico de cada Andaluz, al cual se podrá tener acceso cuando el usuario presente su Tarjeta de la Seguridad Social desde:
* Centros de Salud de Atención Primaria.* Servicios de Urgencia.* Hospitales.* Todas las Oficinas de Farmacia.
En el caso que nos ocupa, desde las Oficinas de Farmacia, sólo tendremos acceso al tratamiento prescrito.
En definitiva, se trata de un novedoso sistema de prescripción de la medicación por parte del médico, y de su posterior dispensación en las Oficinas de Farmacia de Andalucía.

¿A quien va dirigida la Receta XXI?
En principio va dirigido a toda aquella persona en activo o pensionista, residente en la CC. AA. de Andalucía, que:
1. Disponga de Tarjeta de la Seguridad Social.
2. Un tratamiento crónico instaurado por:
A. El médico especialista.B. El servicio de urgencias de un Hospital.C. El médico de familia.
¿En qué consiste la Receta XXI?
Su funcionamiento de cara al usuario/paciente es muy sencillo y consiste en que el usuario, cuando sea ingresado o visite al especialista en un hospital, o sencillamente al ir a su consulta habitual, si tiene un tratamiento crónico, el médico al acceder a los datos del mismo modificará directamente el tratamiento y según la duración del tratamiento o la cita para la próxima revisión, acumulará los "créditos" necesarios para cubrir este período de tiempo.
¿Que son los créditos?
Los "créditos" son el número de envases de cada medicamento necesario para cubrir el período de tiempo previsto.
¿Cómo dispongo de mis créditos?
Cuando necesite medicación, sólo tiene que venir a la farmacia con su TARJETA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que podamos acceder a su ficha y podamos proceder a dispensarle su medicación como llevamos haciendo desde hace más de 40 años.
¿Y la receta?
Para su medicación habitual desaparece, toda la información estará grabada en el Servidor Central del SAS y tendrá acceso a ella mediante su Tarjeta de la Seguridad Social.
¿Puedo disponer de todos mis créditos de golpe?
En un principio sólo se podrá disponer de los créditos para un período de tiempo determinado, 1-5 mes.
¿Puedo recuperar créditos atrasados?
Si se sobrepasa el periodo de recogida (dos meses), estos créditos caducarán, y no podrán recuperarse.
¿Y si no tengo Tarjeta de la Seguridad Social?
Para poder beneficiarse de este servicio debe solicitar su Tarjeta.
¿Y si pierdo mi Tarjeta de la Seguridad Social?
Deberá solicitar una nueva. Mientras tanto consulte con su médico de cabecera la posibilidad de que le recete su tratamiento en las recetas normales.
¿Beneficios de la Receta XXI?
1. Fin de la pérdida de mañanas y de las largas esperas en la consulta del médico de cabecera mensualmente para conseguir las recetas.
2. Disponibilidad en cualquier momento y en cualquier farmacia de Andalucía del tratamiento con sólo presentar la Tarjeta de la Seguridad Social.
3. Fácil seguimiento fármaco-terapéutico desde la Oficina de Farmacia
4. Descongestión de las Consultas de los Centros de Salud.
5. Ahorro en tiempo de los profesionales y administrativos de los Servicios Sanitarios y del gasto en papel.
¿Si soy de otra CC. AA. puedo acceder a la Receta XXI?
No. Para acceder a la Receta XXIdebe estar empadronado en Andalucía y disponer de una Tarjeta de la Seguridad Social emitida por la Junta de Andalucía.
El resto de las CC. AA. están en fase de elaboración de su propia Receta Electrónica.

miércoles, 5 de noviembre de 2008



A nivel del MEC (Ministerio de Educación) ya está diseñado el nuevo Ciclo Formativo de Farmacia que pasa a llamarse: Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

Este nuevo ciclo consta de 2.000 horas (dos cursos completos) los módulos profesionales de que constan son:

- Disposición y venta de productos.
- Oficina de farmacia.

- Dispensación de productos farmacéuticos.
- Dispensación de productos parafarmacéuticos.
- Operaciones básicas de laboratorio.
- Formulación magistral.
- Promoción de la salud.
- Primeros auxilios.
- Anatomofisiología y patología básicas.
- Formación y orientación laboral.
- Empresa e iniciativa emprendedora.
- Formación en centros de trabajo.

Cuando se diseñe para Andalucía lo más probable es que se incluya además el módulo de Proyecto Integrado.

Van a existir unas convalidaciones entre módulos profesionales del Técnico en Farmacia actual, con los nuevos del Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

domingo, 2 de noviembre de 2008

NOTICIAS PARA TECNICOS EN FARMACIA

TÍTULO DE TÉCNICOS EN FARMACIA


Los farmacéuticos hospitalarios y los auxiliares piden que la titulación sea de ciclo superior Auxiliares: boticas y hospitales discrepan sobre su perfil profesional La publicación la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado del nuevo título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia ha sido, en líneas generales, bien acogida en el sector. Tanto los farmacéuticos que ejercen en las oficinas de farmacia como los de hospital y los principales protagonistas implicados, los auxiliares o técnicos, reconocen que el nuevo título supone una mejora necesaria en la formación que estos profesionales recibían hasta ahora.
Sin embargo, existen peros...

El principal tiene que ver con la concepción del perfil profesional que unos y otros tienen de este colectivo, pues mientras para los farmacéuticos comunitarios el nuevo título se ajusta a la realidad de la oficina de farmacia, para los auxiliares es sólo un paso más en sus reivindicaciones de reconocimiento profesional, y para los farmacéuticos hospitalarios se queda claramente corto.

Hay que recordar que la nueva titulación aumenta la formación de los técnicos hasta las 2.000 horas (dos cursos académicos) y el número de módulos profesionales. Entre éstos destacan tres: el de oficina de farmacia, el de dispensación de productos farmacéuticos y el de dispensación de productos parafarmacéuticos. Para el vocal nacional, los auxiliares "tienen que tener una buena formación en producto, exhaustiva en el caso de la parafarmacia, conocimientos en la logística del medicamento y formación administrativa.

PEQUEÑA ENCUESTA A FARMACEUTICOS Y TECNICOS SOBRE LA NOTICIA


¿Qué le parece que se amplíe la formación de los auxiliares y su papel asistencial?



Luis Menchén, farmacéutico en Tomelloso (Ciudad Real) "La responsabilidad última debe ser del farmacéutico. Me parece bien que se amplíe la formación de los auxiliares siempre que no sirva para que en determinados ámbitos (de provisión de plazas públicas) se sustituya al farmacéutico por técnicos. También creo que no tiene por qué haber problemas con que los auxiliares se formen en dispensación y en el conocimiento de los productos siempre y cuando se deje claro que la responsabilidad última de la actuación profesional es del farmacéutico".



  • Pilar Romero, auxiliar de farmacia en Loja (Granada) "Cuanta más formación haya, mejor. Me parece muy positivo que se mejore la formación de los técnicos. Trabajar con los productos farmacéuticos cada vez es más delicado y hay que estar bien preparado; además, deberíamos tocar todo en la formación porque en la farmacia se hace de todo, aunque sea con la supervisión del farmacéutico. Creo, incluso, que el título debería ser de grado superior".


  • Francesc Páez, farmacéutico de hospital en Tarragona "Deseamos que los técnicos estén más preparados. Todo lo que sea ir en dirección al perfil de técnico de farmacia, con sus habilidades y competencias específicas mejoradas respecto del actual modelo, bienvenido sea. Lo que es denigrante es que los técnicos de Radiología, Anatomía Patológica y de Análisis clínicos existan desde hace años y los de Farmacia estén en la situación que están. ¿No será que el farmacéutico de oficina tiene miedo a la competencia (parcial, pero competencia) con estos nuevos profesionales y en lugar de ver los beneficios sólo ve las amenazas? Los farmacéuticos de hospital perdimos estos miedos hace años y deseamos fervorosamente que aparezcan estos nuevos técnicos más preparados, para que puedan asumir nuevas tareas que nos permitan rebasar nuestras actuaciones profesionales con nuevos retos clínicos."

domingo, 26 de octubre de 2008

¿Es necesario ser Técnico en Farmacia (o por supuesto farmacéutico) para trabajar en una Oficina de Farmacia?

En respuesta ala cuestión numero 2 ¿Es necesario ser Técnico en Farmacia (o por supuesto farmacéutico) para trabajar en una Oficina de Farmacia?
Os dejo un fragmento del convenio de oficinas de farmacia (convenio completo en enlaces):


ARTÍCULO 7º.- La clasificación del personal no supondrá la obligación de tener previstas todas las plazas que a continuación se enumeran si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.
ARTÍCULO 8º.- El personal afectado por este Convenio se clasificará en razón de su dedicación profesional en los siguientes grupos y categorías:

GRUPO 1º: PERSONAL FACULTATIVO.- Que corresponde a quienes en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Farmacia ejerce en la Oficina los servicios profesionales para los que se encuentra legalmente capacitado.
GRUPO 2º: PERSONAL TÉCNICO, que corresponde a las siguientes categorías:

A) AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO.- Que se define como Auxiliar con Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos o el Técnico de Farmacia, que aparte de cumplir su misión como tal, es decir, la de Auxiliar Diplomado, tiene a su cargo la organización del trabajo del resto del personal.

B) AUXILIAR DIPLOMADO.- Es el Auxiliar de Farmacia con Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos, o el Técnico de Farmacia con titulación adecuada de Formación Profesional, que realiza las funciones propias del Auxiliar y además prepara fórmulas magistrales y dispensa al público bajo la dirección del Técnico Facultativo.

GRUPO 3º: PERSONAL AUXILIAR DE FARMACIA, que comprende las siguientes categorías:

A) AUXILIAR DE FARMACIA.- Es quien realiza todas las labores concernientes a la actividad de la empresa en general y colabora en la preparación de fórmulas magistrales.
B) AYUDANTE.- Es el trabajador que coopera en las funciones propias del Auxiliar.
C) En aras de mejorar la profesionalización del sector que redunde en el aumento de la calidad del servicio farmacéutico, se acuerda por las partes que:
1ª) Aquel trabajador que a la entrada en vigor del presente Convenio, ostente las dos siguientes circunstancias

1.- Se encuentre desarrollando las funciones recogidas en el Real Decreto 547/1995, de 7 de Abril, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y las correspondientes enseñanzas mínimas, y además,
2.- Haya adquirido o adquiera la titulación reglada de Formación Profesional o equivalente, pasará automáticamente a serle reconocida la categoría de Técnico en Farmacia, siempre que se requiera dicho puesto en su centro de trabajo

2ª) A fin de facilitar al personal Auxiliar el acceso a la categoría de Técnico en Farmacia, las partes, a través de la Comisión de Formación, se comprometen a elaborar un plan formativo, que se adaptara a los criterios que establezca el Instituto Nacional de las Cualificaciones y a lo que dispongan los Ministerios competentes.

sábado, 25 de octubre de 2008

Despues del ciclo...

Despues del ciclo formativo de grado medio en farmacia puedes acceder:

















  • Bachiller.


  • Ciclo formativo de grado superior: mediante una prueba de acceso( teniendo la mayoria de edad y accediendo a un ciclo de la misma familia profesional


En esta prueba de acceso al tener un grado medio de la misma familia, quedariamos exentos de realizar la parte especifica de la prueba(Quimica, fisica y biologia) teniendo que realizar la parte comun(lengua, matemáticas y lengua extranjera)


Ciclos formativos de grado superior de la familia sanitaria:


- Laboratorio de diagnóstico clinico.

- Salud ambiental.

- Dietética.

- Imagen para el diagnostico.

- Anatomia patológica y citología.

- Documentacion sanitaria.

- Audioprotesis.

- Prótesis dentales.

- Higiene bucodental.

Habiendo realizado un ciclo formativo de grado superior se puede acceder a una carrera universitaria.


  • Mundo laboral.

Al obtener el titulo de auxiliar de farmacia, algunos de los lugares donde podrás trabajar son:
- Farmacias: les permita trabajar como auxiliares de farmacia, dando apoyo a los farmacéuticos en su labor diaria comercial y de asesoramiento al usuario

- unidades de atención primaria
- Laboratorios
- Establecimientos de parafarmacia
- Herboristerías
- Almacenes de medicamentos o cooperativas
- Auxiliar en dietética y nutrición