domingo, 26 de octubre de 2008

¿Es necesario ser Técnico en Farmacia (o por supuesto farmacéutico) para trabajar en una Oficina de Farmacia?

En respuesta ala cuestión numero 2 ¿Es necesario ser Técnico en Farmacia (o por supuesto farmacéutico) para trabajar en una Oficina de Farmacia?
Os dejo un fragmento del convenio de oficinas de farmacia (convenio completo en enlaces):


ARTÍCULO 7º.- La clasificación del personal no supondrá la obligación de tener previstas todas las plazas que a continuación se enumeran si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.
ARTÍCULO 8º.- El personal afectado por este Convenio se clasificará en razón de su dedicación profesional en los siguientes grupos y categorías:

GRUPO 1º: PERSONAL FACULTATIVO.- Que corresponde a quienes en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Farmacia ejerce en la Oficina los servicios profesionales para los que se encuentra legalmente capacitado.
GRUPO 2º: PERSONAL TÉCNICO, que corresponde a las siguientes categorías:

A) AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO.- Que se define como Auxiliar con Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos o el Técnico de Farmacia, que aparte de cumplir su misión como tal, es decir, la de Auxiliar Diplomado, tiene a su cargo la organización del trabajo del resto del personal.

B) AUXILIAR DIPLOMADO.- Es el Auxiliar de Farmacia con Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos, o el Técnico de Farmacia con titulación adecuada de Formación Profesional, que realiza las funciones propias del Auxiliar y además prepara fórmulas magistrales y dispensa al público bajo la dirección del Técnico Facultativo.

GRUPO 3º: PERSONAL AUXILIAR DE FARMACIA, que comprende las siguientes categorías:

A) AUXILIAR DE FARMACIA.- Es quien realiza todas las labores concernientes a la actividad de la empresa en general y colabora en la preparación de fórmulas magistrales.
B) AYUDANTE.- Es el trabajador que coopera en las funciones propias del Auxiliar.
C) En aras de mejorar la profesionalización del sector que redunde en el aumento de la calidad del servicio farmacéutico, se acuerda por las partes que:
1ª) Aquel trabajador que a la entrada en vigor del presente Convenio, ostente las dos siguientes circunstancias

1.- Se encuentre desarrollando las funciones recogidas en el Real Decreto 547/1995, de 7 de Abril, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y las correspondientes enseñanzas mínimas, y además,
2.- Haya adquirido o adquiera la titulación reglada de Formación Profesional o equivalente, pasará automáticamente a serle reconocida la categoría de Técnico en Farmacia, siempre que se requiera dicho puesto en su centro de trabajo

2ª) A fin de facilitar al personal Auxiliar el acceso a la categoría de Técnico en Farmacia, las partes, a través de la Comisión de Formación, se comprometen a elaborar un plan formativo, que se adaptara a los criterios que establezca el Instituto Nacional de las Cualificaciones y a lo que dispongan los Ministerios competentes.

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